Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 74. Dotaciones de las obras sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 74. Cuantía Dotaciones de las dotaciones. obras sociales.
1. De acuerdo con su finalidad y naturaleza fundacional, las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia destinarán la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicarse aplicar a reservas por mandato legal a la dotación de reservas voluntarias voluntarias, a fondos imputables a los copartícipes y a la creación y al mantenimiento de obras benéfico-sociales. sociales.
2. En el caso de cajas que las cajas encabecen un grupo consolidable de entidades de crédito, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.
3. Corresponde a la Consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda política financiera autorizar los acuerdos aprobados por la asamblea general de las cajas, cajas de ahorros con domicilio social en Galicia relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable. aplicable, así como los relativos a los presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior.
4. La Consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda y política financiera podrá, mediante convenio, acordar anualmente con las cajas podrán acordar de ahorros gallegas el porcentaje de sus excedentes que estas últimas dedicarán, anualmente, dedicarán a obras benéfico-sociales. sociales. En el caso contrario, podrán establecerse por vía reglamentaria, después de que los convenios señalados no sean firmados antes de 31 de marzo de cada ejercicio, dicha porcentaje podrá ser oída establecida por orden de la Federación Gallega consejería competente en materia de Cajas cajas de Ahorros. ahorros, previa audiencia de las entidades afectadas.
En los citados convenios se establecerán las principales necesidades que deben cubrirse con carácter prioritario, sin perjuicio de la libertad de cada caja en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1005 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3155 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


