Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 76. Proyectos de obras sociales.
Artículo 76. Proyectos de obras sociales.
1. Las cajas de ahorros realizarán obra benéfico-social propia, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas e incluso entre varias cajas.
2. Las cajas deberán justificar el interés y los beneficios sociales de los proyectos de gasto en obras benéfico-sociales que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.


