Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 7. Organización democrática
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2005 y la del 6 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Artículo 7. Organización democrática. democrática
1. La estructura y la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros serán democráticas y sus democráticas.
2. Los miembros velarán por de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros cuidarán de los intereses fundacionales de la caja, por de los de sus depositantes y por de los del territorio donde éstas estas desarrollen su actividad, con plena independencia de cualquier otro interés que les pudiese afectar.
3. Asimismo, garantizarán la transparencia y la eficacia en las actividades que desarrollen, para lo cual favorecerán la participación de los impositores y clientes en los asuntos de interés para las cajas de ahorros, difundirán de forma constante información objetiva sobre su situación y promoverán el empleo de las nuevas tecnologías de la información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-90025 | Leer |


