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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 84. Control de las cajas con domicilio fuera de Galicia.

Artículo 84. Control de las cajas con domicilio fuera de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias del Banco de España la Consellería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Galicia por cajas de ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta comunidad autónoma.

Anualmente, las cajas a las que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social.

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