Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Artículo 98. Federación Gallega de Cajas de Ahorros.
Artículo 98. Federación Gallega de Cajas de Ahorros.
Las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia se agruparán en una federación que tendrá personalidad jurídica y con las siguientes finalidades:
a) Tener la representación de las cajas ante los poderes públicos.
b) Procurar la captación, la defensa y la difusión del ahorro y orientar las inversiones de las cajas de ahorros conforme las normas generales sobre inversión territorial.
c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros.


