Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización.
1. El desarrollo de las obras de urbanización, conexión con las redes generales de servicios y suministros correspondientes podrá preverse y ejecutarse por fases, siempre que se garantice la operatividad y la calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes y futuras, órgano competente para dar respuesta a las necesidades actuales y a las que se prevean que resulten de la aprobación conjunta del proyecto de interés autonómico y del proyecto o los proyectos industriales estratégicos. de
2. En todo caso, el proyectointerés autonómico deberá definir, como mínimo, las obras de urbanización, de conexión con las redes generales de servicios y suministros y las que, en general, resulten precisas para garantizar y mantener urbanización será la operatividad y persona titular de la calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes y, en particular, en el ámbito territorial dirección general competente en que se prevea desarrollar el proyecto o materia de suelo empresarial.
2. El contenido de los proyectos industriales estratégicos. Esta definición deberá ser detallada, de forma que pueda ser ejecutada directamente, una vez publicado urbanización será el acuerdo establecido en la normativa urbanística.
3. Los procedimientos de aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico. Conforme al artículo 48.6 de la Ley 1/2021, los proyectos de 8 urbanización serán los previstos en los dos artículos siguientes, según corresponda, en función de enero, la ejecución preceptiva evaluación ambiental simplificada u ordinaria, de las obras previstas acuerdo con lo establecido en este número no estará sujeta a títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal. la
3. Las obras de urbanización y conexión a que hace referencia el número anterior deberán ejecutarse previa o simultáneamente aejecución del proyecto o proyectos industriales estratégicos incluidos legislación básica estatal en el ámbito territorial del proyecto de interés autonómico. materia ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer |


