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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 31. Consejo Gallego de Seguridad Industrial.

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Artículo 31. Consejo Interdepartamental Gallego de Seguridad Industrial.
1. Se crea el Consejo Interdepartamental Gallego de Seguridad Industrial como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de industria, de naturaleza consultiva y de participación, para el objeto de impulsar impulso y posibilitar la coordinación y cooperación en relación con de los criterios y con las actuaciones en materia de seguridad industrial.
2. En su composición, en la que se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, estarán representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los colegios profesionales con competencias en materia de industria, los agentes del sector
industrial y del sistema de la seguridad industrial de Galicia, así como los órganos de la Administración autonómica competentes en materia de industria, energía, trabajo, sanidad, medio ambiente, protección civil y ordenación del territorio.
2. 3. El Consejo Interdepartamental Gallego de Seguridad Industrial, adscrito Industrial tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la adaptación de las actuaciones en materia de seguridad industrial
a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la consellería competente Unión Europea.
b) Emitir informe sobre los proyectos de reglamentaciones de seguridad industrial de ámbito autonómico, así como elaborar propuestas normativas
en la materia.
c) Emitir informe sobre los planes de seguridad industrial de ámbito autonómico.
d) Impulsar la realización de estudios e informes en
materia de industria, seguridad industrial.
e) Propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de seguridad y de calidad industrial.
f) Cuantas otras funciones le sean asignadas por los órganos competentes en materia de seguridad industrial.
4. El Consejo Gallego de Seguridad Industrial
estará presidido compuesto por el/la las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona
titular de la consejería competente en materia de industria o por la persona en quien delegue.
3. La composición del b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General de Industria o la persona en quien delegue.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Administración Industrial.
d) Vocalías. El
Consejo Interdepartamental incluirá, como mínimo, a las siguientes personas vocales:
1.º Una persona representante
de Seguridad Industrial se establecerá la consejería competente en materia de industria.
2.º Una persona representante de cada una de las jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de industria.
3.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de energía.
4.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de trabajo.
5.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de sanidad.
6.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de medio ambiente.
7.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de protección civil.
8.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de ordenación del territorio.
9.º Dos personas representantes de los colegios profesionales relacionados con los productos e instalaciones industriales sometidos a los reglamentos de seguridad industrial.
10.º Una persona representante de la asociación con mayor representatividad en Galicia de organismos de control autorizados.
11.º Tres personas representantes de las organizaciones o asociaciones empresariales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, en relación con los productos e instalaciones industriales sometidos a los reglamentos de seguridad industrial.
12.º Tres personas representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo previsto
por reglamento, la Ley 17/2008, de 29 de diciembre.
5. Sin perjuicio de la composición indicada en
el cual debe garantizar que estén representados apartado anterior, el Consejo podrá acordar por mayoría la incorporación de otras personas en él representación de los departamentos órganos, colegios profesionales, asociaciones u organizaciones sindicales, en caso de la Administración autonómica que tengan atribuidas se requiera para la más eficiente consecución de sus objetivos.
Además, el Consejo podrá contar con el asesoramiento de
las competencias personas técnicas en las distintas materias señaladas que se considere conveniente, para el correcto funcionamiento de sus funciones.
6. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año, mediante convocatoria de la persona titular de su presidencia. Además, podrá reunirse cuantas veces se considere necesario, a instancia de la misma persona o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
7. El Consejo establecerá,
en el apartado 1 marco de este artículo. artículo, su reglamento de organización y funcionamiento.
4. 8. El Pleno del Consejo Interdepartamental Gallego de Seguridad Industrial elaborará creará los comités ejecutivos que considere convenientes en su seno. A su vez, estos comités ejecutivos podrán crear las normas secciones técnicas o grupos de organización y régimen interno por las trabajo que deberá regirse y se consideren convenientes para el mejor tratamiento de las remitirá temáticas relacionadas con los diferentes productos e instalaciones sometidas a la consellería competente en materia los reglamentos de seguridad industrial, que se las elevará al Consello da Xunta de Galicia para su aprobación. industrial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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