Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 37. Multas coercitivas.
Artículo 37. Multas coercitivas.
1. Cuando el infractor no cumpla con el deber impuesto en el artículo anterior o lo haga de manera incompleta, podrán serle impuestas multas coercitivas. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción fijada para la infracción correspondiente, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia Administración a cargo de aquel.
2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se impusieran o pudieran imponerse como sanción por la infracción cometida.


