Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 59. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 59. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
1. La consellería consejería competente en materia de industria realizará, bienalmente, realizará bienalmente un estudio de los efectos de las actuaciones públicas con incidencia en el tejido industrial gallego, de acuerdo con los requisitos planes y con el procedimiento programas aprobados y que supongan una repercusión significativa en la actividad industrial. En particular, se determinen reglamentariamente. realizará este estudio de los efectos de los planes directores aprobados para los distintos sectores industriales.
2. Este estudio tendrá por objeto determinar:
a) El impacto, positivo o negativo, de las normas y de los planes, Los resultados de los programas planes y de los proyectos programas en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la competitividad evolución de los sectores productivos y de la generación de empleo de calidad.
b) Las actuaciones de simplificación normativa, a fin de eliminar redundancias y antinomias y de reducir las cargas administrativas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La
c)necesidad propuesta de dictar normas para disciplinar cuestiones posibles medidas de relevante interés no reguladas cara a la mejora del sector industrial, en este ámbito general, o de implementar determinados planes, programas o proyectos. sectores industriales concretos, en particular.
3. Dicho estudio, Este estudio será sometido a continuación del informe preceptivo del Consejo Gallego de Industria, Economía y Competitividad y será posteriormente elevado al Consello Consejo de la Xunta de Galicia para su ratificación. toma de razón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


