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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 51. La consellería competente en materia de industria.

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Artículo 51. La consellería competente en materia de industria.
1. La consellería competente en materia de industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia responsable de diseñar la planificación de la actuación pública en apoyo a la industria, así como de ejecutar las funciones públicas relativas a la actividad y a la promoción industrial, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas las demás consellerías.
2. Le corresponde a la consellería competente en materia de industria:
a) Realizar las evaluaciones previas de impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
b) Elaborar el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial gallego.
c) Elaborar y aprobar el proyecto los proyectos de Plan director los planes directores de la industria los distintos sectores industriales de Galicia, así como proponer su modificación parcial.
d) Aprobar los programas Determinar la inclusión de un proyecto industrial dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración de la actividad industrial. proyectos industriales, salvo en los casos de proyectos industriales estratégicos.
e) Proponer la declaración de una inversión como proyecto industrial estratégico y proponer la autorización de implantación de éste.
f) Emitir informe sobre los planes y los programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial, singularmente los de proyección de redes de infraestructuras.
g) Emitir informe sobre la creación de áreas o de polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
h) Emitir informe sobre la adopción de medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
i) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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