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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales.

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Artículo 69. Fines y objetivos Valoración del interés e incidencia cualificada de los programas de internacionalización. proyectos industriales.
1. Los programas de internacionalización tendrán como finalidad la introducción y/o la consolidación en la competencia en Para valorar el ámbito internacional de las empresas gallegas interés y la realización incidencia cualificada de las adaptaciones estructurales los proyectos industriales para el desarrollo o ejecución de ellas que sean precisas con tal finalidad.
2. Para ello, en
la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, a los programas efectos de internacionalización se diseñarán su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, se establecerán los proyectos adecuados para conseguir, tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que se puedan establecer reglamentariamente, pueden estar presentes en la ejecución de los siguientes objetivos: proyectos, los siguientes:
a) Facilitarles a las empresas el conocimiento de los procesos de internacionalización empresarial, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, Su inserción y asesorarlas coherencia con los instrumentos en ellos. que se desarrolle la política industrial gallega.
b) Garantizar la capacitación de los cuadros técnicos de las empresas gallegas El impacto positivo que su ejecución comporte en el campo un sector específico del tejido industrial gallego.
c) La mejora
de la internacionalización. competitividad de la industria gallega.
c) Apoyar d) La promoción de la implantación internacionalización y de empresas gallegas la atracción de inversiones en el exterior tejido empresarial gallego y la formalización de acuerdos necesidad de colaboración entre empresas gallegas y extranjeras. evitar la deslocalización empresarial.
d) Promover instrumentos financieros para apoyar a e) Las necesidades derivadas de la promoción de las empresas que tengan como objetivo su internacionalización. pequeñas y medianas empresas.
e) Mejorar f) La cohesión social, el conocimiento equilibrio territorial y la imagen en el exterior de los bienes creación y mantenimiento de los servicios gallegos.
f) Captar inversiones procedentes del exterior.
puestos de trabajo de calidad.
g) Garantizar la coordinación La susceptibilidad de todas las entidades que operen el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.
2. A los efectos de su inclusión
en el ámbito plan, la inversión prevista en estos proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la internacionalización. solicitud a que se refiere el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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