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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales.

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Artículo 69. Valoración del interés e incidencia cualificada de los proyectos industriales.
1. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos industriales para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, a los efectos de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que pueden estar presentes en la ejecución de los proyectos, los siguientes:
a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política industrial gallega.
b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego.
c) La mejora de la competitividad de la industria gallega.
d) La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial.
e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas.
f) La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de calidad.
g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.
2. A los efectos de su inclusión en el plan, la inversión prevista en estos proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a que se refiere el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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