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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 61. Definición y alcance.

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Artículo 61. Definición. Definición y alcance.
El Plan director 1. Los planes directores de la industria los distintos sectores industriales son instrumentos de Galicia es carácter estratégico que tienen como fin potenciar el documento desarrollo de la actividad industrial en el sector concreto que se contienen corresponda, a través de la definición de las líneas generales medidas necesarias para su impulso, de cara a avanzar en el fortalecimiento de todo el sector industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia y las directrices básicas en la consiguiente creación y mantenimiento de empleo industrial.
2. Las medidas incluidas en el plan se dirigirán a fortalecer el sector industrial, mejorando
la política competitividad de las industrias actuales, fomentando su internacionalización, favoreciendo la sostenibilidad e impulsando la innovación industrial gallega y de sus procesos productivos, con el fin de incrementar el empleo industrial de calidad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, las medidas estarán dirigidas a estimular la captación de inversiones en el sector que supongan un refuerzo del tejido industrial de Galicia, reforzando las sinergias sectoriales y/o intersectoriales.
3. En los planes directores de los distintos sectores industriales
se señalan definirán los objetivos que se pretende conseguir dentro del ámbito temporal considerado, y las prioridades sectoriales se determinarán los mecanismos y los medios para su consecución, con la indicación de los sistemas que serán utilizados para evaluar su eficacia y eficiencia.
4. La definición de las medidas, mecanismos y medios necesarios dirigidos a conseguir los objetivos
se tendrán realizará atendiendo a la situación actual del sector y tomando como referencia tanto la información cuantitativa recogida en cuenta el mapa industrial de Galicia previsto en su planificación, así el artículo 63 como la información cualitativa proporcionada por informantes clave sectoriales y territoriales, con los criterios esenciales cuales se establecerá una línea de intervención que colaboración permanente.
5. En la definición de las medidas
se observarán tendrá en cuenta especialmente la ejecución potenciación del capital humano en la Comunidad Autónoma, mediante la mejora de la política industrial gallega. cualificación técnica y empresarial, la retención de talento y el fomento de la creatividad y de otras habilidades no técnicas que contribuyan a desarrollar los conocimientos adquiridos y a aplicarlos con eficacia y eficiencia. En las actuaciones que se vayan a desarrollar se incluirá como objetivo la reducción de la brecha de género actual en aquellas actividades industriales en que las mujeres estén subrepresentadas.
6. Los planes directores de los distintos sectores industriales no serán considerados instrumentos de ordenación del territorio a efectos del artículo 22 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, ni del procedimiento de aprobación previsto en dicha ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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