Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 63. Mapa industrial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 63. Contenido. Mapa industrial.
El Plan director de la industria de Galicia tendrá el siguiente contenido:
a) Un análisis 1. Como instrumento complementario a los planes directores de la situación del tejido industrial gallego en los distintos sectores industriales, con el momento de su elaboración y una proyección fin de su previsible evolución, que, en que todo caso, llevará consigo la realización de los mapas el sector industrial y de infraestructuras de apoyo a la industria de Galicia. disponga de la
b) La determinación de las líneas generales y de las directrices básicaspolítica industrial gallega información necesaria para el período de vigencia del Plan director impulso de proyectos industriales, la industria de Galicia que se fije consejería con competencias en este, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales materia de industria elaborará un mapa industrial que se tendrán en cuenta en incluirá la elaboración de información sobre la planificación implantación actual de desarrollo del mismo, constituida por los programas de impulso distintos sectores a nivel territorial de la actividad industrial, así como los criterios esenciales Comunidad Autónoma de intervención que se observarán en su ejecución, todo esto conforme a lo establecido en este texto refundido y en su desarrollo reglamentario. Galicia, con el fin de fomentar las sinergias entre las distintas actividades industriales.
c) La enumeración 2. El mapa industrial incluirá adicionalmente la información general sobre las infraestructuras esenciales y necesarias para la descripción implantación de los concretos programas de impulso de la actividad proyectos. Este mapa industrial de desarrollo del Plan director de la industria de Galicia que se implementarán. En la descripción de cada uno mantendrá debidamente actualizado y será accesible a través de ellos se reflejarán los objetivos cuantitativos específicos por conseguir, el tiempo estimado para la consecución página web de los objetivos fijados, los indicadores para el seguimiento y la evaluación del grado consejería con competencias en materia de cumplimiento industria, para su consulta por parte de dichos objetivos y las personas responsables de la ejecución, y interesadas. Con el mismo fin, en esta misma página se propondrán medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución. dispondrá de
d) La determinación de los procedimientos de seguimiento y de evaluación del Plan director de la industriaGalicia y un catálogo actualizado de los programas instrumentos de impulso financiación de la actividad industrial. Comunidad Autónoma para
e) La descripción del marco económico-financiero en que se enumeran las inversiones necesariasllevar a cabo el Plan director de la industria de Galicia y su desglose por programas de impulso apoyo de la actividad industrial y por los proyectos de ejecución. industriales.
f) Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


