Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 64. Contenido de los planes directores de los distintos sectores industriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 64. Elaboración y aprobación del Plan director Contenido de la industria los planes directores de Galicia. los distintos sectores industriales.
1. Le corresponde a la dirección general competente en materia Los planes directores para los distintos sectores industriales tendrán los siguientes contenidos:
a) Un análisis de industria la redacción situación del anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia, habida cuenta las necesidades detectadas y los objetivos fijados en el Plan tejido industrial gallego de investigación que se encuentre del sector en vigor, a fin el momento de incrementar las sinergias su elaboración y evitar cualquier tipo una proyección de duplicidad o contradicción. su previsible evolución.
2. En la redacción del anteproyecto de Plan director de la industria de Galicia se promoverá la colaboración b) La determinación de las diferentes consellerías líneas generales y de la Administración general las directrices básicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como política industrial gallega para el sector, durante el período de vigencia del plan que se fije en este, señalando los demás entes, organismos e instituciones públicas objetivos concretos y privadas relacionadas con la actividad industrial. las
3. Sin perjuicio defunciones prioridades sectoriales que le corresponden al Consejo Económico y Social, se tendrán en cuenta en la dirección general remitirá el anteproyecto de Plan director elaboración de la industria planificación de Galicia al Consejo Gallego su desarrollo, así como los criterios esenciales de Industria para que este emita, en el plazo intervención que se establezca reglamentariamente, el correspondiente informe observarán en su ejecución.
c) La enumeración y le dará, para el cumplimiento del principio de transparencia administrativa, una idónea publicidad a dicho anteproyecto, descripción de conformidad con lo las medidas concretas que se establezca en llevarán a cabo durante el desarrollo reglamentario período de este texto refundido, vigencia del plan.
d) Los indicadores para garantizar la participación en su elaboración de todas las personas el seguimiento y grupos interesados. la
4. Le corresponde apersona titular evaluación del grado de la consellería competente en materia cumplimiento de industria dichos objetivos y las unidades responsables de la aprobación del proyecto ejecución, proponiendo medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.
e) La determinación de Plan director los procedimientos de la industria seguimiento y de Galicia. evaluación del plan director del sector.
5. f) La aprobación descripción del Plan marco económico-financiero en el que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan director de la industria de Galicia le corresponde al Consello da Xunta del sector que corresponda, en función de Galicia. las medidas previstas en el mismo.
g) Las demás previsiones que, en su caso, sean establecidas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


