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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 78. Delimitación.

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Artículo 78. Delimitación.
1. Serán considerados proyectos industriales estratégicos aquellas propuestas de inversión para la implantación o estratégicos, con la ampliación de una o excepción de varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial gallego o los proyectos regulados en la consolidación Ley 8/2009, de éste.
2. A efectos
22 de diciembre, por la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico y para determinar su incidencia significativa que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el tejido industrial gallego o canon eólico y el grado Fondo de consolidación Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que cumplan, al menos, dos de éste, se tendrá en cuenta: los siguientes requisitos:
a) Su importancia tecnológica.
b) El
Que supongan un volumen de inversión, que deberá ser como mínimo inversión mínima de 50 veinte millones de euros; el nivel de euros.
b) Que supongan una
creación de empleo, que deberá ser superior a 250 empleo mínimo de cien puestos de trabajo directos; directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de
la diversificación Unión Europea o que se introduzca integren en el tejido industrial gallego. la financiación "instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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