Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 79. Procedimiento de declaración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 79. Procedimiento de declaración. declaración e implantación.
1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consellería consejería competente en materia de industria, economía, aportando la siguiente documentación:
a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.
b) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y localización, a escala adecuada, adecuada de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución.
c) Una memoria en la que se justifique:
1.º La manera forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este.
2.º La viabilidad económico-financiera de la actuación.
d) La idoneidad de la localización elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el planeamiento plan urbanístico vigente, con las directrices Directrices de ordenación del territorio mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica y con el Plan de ordenación del litoral.
e) El documento medioambiental ambiental que resulte exigible.
f) La relación detallada de los bienes necesarios afectados, describiéndolos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
2. Evaluada La consejería remitirá la documentación presentada, la dirección general competente presentada al Instituto Gallego de Promoción Económica, que emitirá informe en materia el que se constate el cumplimiento de industria le formulará a los requisitos para la declaración. Visto el informe, la persona titular de la consellería consejería elevará una propuesta de admisión o inadmisión a trámite al Consejo de la solicitud presentada. Xunta sobre la declaración del proyecto industrial estratégico.
3. La instrucción del procedimiento de Tras la declaración le corresponderá a por el Consejo de la dirección general Xunta del proyecto industrial estratégico, la consejería competente en materia de industria, economía continuará la tramitación de su implantación si lo es también por razón de la materia. En caso contrario, remitirá el expediente a la consejería a la que recaudará corresponda la competencia.
4. La consejería competente por razón de la materia impulsará de oficio los trámites necesarios para la implantación del proyecto, solicitando todos los informes que resulten precisos para la evaluación del proyecto, nombradamente su evaluación, en particular los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y con el medio ambiente.
Cuando el proyecto afecte a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, deban ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.
Para todos los actos y trámites, los términos y los plazos serán los mínimos previstos en su normativa reguladora. 5. Los proyectos a que se refiere este capítulo serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el
4.Diario "Diario Oficial de Galicia Galicia" y les será aplicable la normativa en materia de evaluación medioambiental. En caso de que se trate de actividades sujetas a la evaluación de incidencia medioambiental, se seguirá el procedimiento abreviado, considerándose para esos efectos que el proyecto lo acomete directamente la Administración autonómica y que lleva implícita la declaración de utilidad pública. ambiental.
5. 6. La persona titular de la consellería consejería competente en materia de industria, a propuesta por razón de la dirección general, le materia remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento plan urbanístico en vigor.
6. En el caso de disconformidad, el expediente le será remitido a la consellería consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
7. La persona titular de la consellería consejería competente en materia por razón de industria la materia elevará el expediente al Consello Consejo de la Xunta, que decidirá si procede la declaración de la propuesta como aprobación del proyecto industrial estratégico.
8. Aprobado el proyecto por el Consello Consejo de la Xunta, la persona titular de la consellería consejería competente en materia por razón de industria le la materia remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y será posible el inicio de las obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


