Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 79. Procedimiento de declaración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Artículo 79. Procedimiento de declaración e implantación. declaración.
1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de economía, aportando industria, acompañando la siguiente documentación:
a) El proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.
b) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y localización, a escala adecuada de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y de las características de los accesos viarios y de las redes de conducción y distribución. Una memoria en la que se justifique:
c)
1.º La forma en que la propuesta, de ser si fuese realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este. del mismo.
2.º La viabilidad económico-financiera de la actuación.
d) c) La idoneidad delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la localización elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el plan planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio territorio, mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégica estratégica, y con el Plan otros instrumentos de ordenación del litoral. territorio vigentes en el ámbito objeto de la actuación.
e) El documento ambiental que resulte exigible. d) La documentación gráfica a una escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido.
f) e) La relación detallada descripción de los bienes necesarios afectados, describiéndolos en las posibles afecciones ambientales del proyecto.
2. La consejería someterá la forma solicitud presentada con la documentación que determina el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa, acompaña a informe de 16 la consejería competente en materia de diciembre ordenación del territorio sobre la coherencia entre la actuación proyectada y las previsiones contenidas en los instrumentos de 1954. ordenación del territorio vigentes en el ámbito.
2. La Asimismo, la consejería remitirá la documentación solicitud presentada con la documentación que la acompaña al Instituto Gallego de Promoción Económica, ayuntamiento o ayuntamientos en que emitirá se pretenda desarrollar el proyecto, para que en el plazo de quince días emita informe sobre su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.
Igualmente, podrá recabar de las consejerías y entidades del sector público autonómico competentes todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su propuesta sobre el carácter estratégico del proyecto industrial.
3. Vistos los informes previstos en el número anterior, y siempre que se constate el cumplimiento cumplan, al menos, dos de los tres requisitos para la declaración. Visto establecidos en el informe, artículo 78, la persona titular de la consejería elevará consejería, si se estima que concurre el carácter estratégico del proyecto industrial, podrá elevar una propuesta al Consejo Consello de la Xunta sobre la de Galicia para su declaración del como proyecto industrial estratégico.
3. Tras la declaración por el Consejo En caso de que la Xunta del consejería estimase que no se cumplen los requisitos a los que se alude en el párrafo anterior, o considerase que el proyecto industrial no tiene carácter estratégico, procederá a dictar resolución por la consejería competente en materia de economía continuará que desestime la tramitación solicitud.
4. La declaración como proyecto industrial estratégico produce los siguientes efectos:
a) La aplicación de su implantación si lo es también por razón oficio de la materia. En caso contrario, remitirá tramitación conjunta prevista en el expediente a artículo 27 de la consejería Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la que corresponda reactivación económica de Galicia, y el carácter prioritario de la competencia. tramitación por
4. La consejería competenterazón parte de la materia impulsará Administración general de oficio los trámites necesarios para la implantación Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del proyecto, solicitando todos sector público autonómico de Galicia de los informes que resulten precisos procedimientos administrativos necesarios para su evaluación, en particular los relativos a su compatibilidad con la ordenación aprobación del territorio proyecto y con el medio ambiente. sus infraestructuras necesarias.
Cuando el proyecto afecte b) La justificación de la concurrencia de razones de interés público a terrenos que, los efectos de conformidad con la legislación urbanística, deban ser clasificados como suelo rústico tramitación de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la competencia sectorial por razón aprobación del correlativo valor objeto de protección. proyecto, que
5. Los proyectos ase refiere este capítulo serán sometidos supondrá la reducción a un trámite de información pública la mitad de quince días mediante anuncio publicado en los plazos establecidos para el "Diario Oficial procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de Galicia" solicitudes y les será aplicable la recursos y aquellos tasados por normativa en materia estatal básica que no puedan ser objeto de evaluación ambiental. reducción.
6. c) La persona titular de la consejería competente por razón declaración de interés autonómico y la materia remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo declaración de quince días notifique su conformidad o disconformidad con prevalencia sobre el plan planeamiento urbanístico en vigor. vigente.
En el caso de disconformidad, el expediente será remitido d) La no sujeción a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe de la Comisión Superior de Urbanismo los títulos habilitantes urbanísticos de Galicia. competencia municipal.
7. e) La persona titular posibilidad de la consejería competente por razón adjudicación directa de la materia elevará suelo empresarial promovido por el expediente al Consejo Instituto Gallego de la Xunta, que decidirá si procede la aprobación del proyecto industrial estratégico. Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por el
8. Aprobado el proyectoConsejo de la Xunta, mismo que tengan entre sus objetos la persona titular creación de la consejería competente suelo empresarial, en las condiciones establecidas por razón de la materia remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o normativa sectorial.
f) La posible concesión de ampliación subvenciones sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la instalación industrial, y será posible el inicio legislación de las obras. subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


