Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 70. Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 70. Fines Procedimiento para la inclusión de proyectos industriales dentro del Plan autonómico de impulso y objetivos aceleración.
1. El procedimiento para la inclusión de un proyecto industrial de los programas previstos de mejora la letra b) del artículo 68 dentro del Plan autonómico de impulso y aceleración se iniciará mediante solicitud de la competitividad industrial. empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará la siguiente documentación:
1. Los programas a) El proyecto de mejora implantación o de ampliación de la competitividad instalación industrial, incluyendo la documentación gráfica y la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.
b) Una memoria sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto industrial tendrán como finalidad estimular que, en todo caso, deberá contener la generación inversión prevista y el número de valor por las empresas gallegas, conseguir un idóneo dimensionamiento competitivo empleos directos e indirectos que se prevé crear.
c) La delimitación del ámbito territorial afectado y el análisis de la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las empresas gallegas, mejorar Directrices de ordenación del territorio y, mediante el posicionamiento correspondiente análisis de las empresas gallegas compatibilidad estratégica, con otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en los mercados el ámbito objeto de la actuación.
d) El compromiso de que la solicitud de licencia urbanística que, en su caso, deba presentarse en su día, irá acompañada de una certificación de conformidad con la legalidad urbanística y poner a disposición el plan aplicable, emitida por una entidad de estas certificación de conformidad municipal.
e) La descripción de las posibles afecciones del proyecto: medioambientales, a la salud pública, al patrimonio cultural, a los sistemas generales de infraestructuras físicas o tecnológicas a cualquier otro valor o elemento que precisen. detectase.
2. Para ello, en los programas de mejora f) La justificación del interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la competitividad política industrial se diseñarán gallega y del tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.
2. Una vez analizada la documentación presentada por el centro directivo con competencias en materia de industria, en caso de que no esté completa, se establecerán los proyectos adecuados procederá a requerir a la persona promotora para conseguir, entre otros, que que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación no aportada inicialmente. Se podrá otorgar un plazo mayor para el caso de que, por la complejidad de la documentación requerida, se puedan establecer reglamentariamente, los siguientes objetivos: considere que no es posible su preparación en el plazo de diez días hábiles.
a) La implantación 3. Una vez que se disponga de sistemas la documentación prevista en el apartado 1, el centro directivo con competencias en materia de calidad total y industria remitirá una copia de certificaciones la documentación a los centros directivos con competencias en la eventual tramitación del proyecto, o encargados de proteger los campos energético valores o elementos que puedan estar afectados, con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles, emitan un informe en relación con la inclusión del proyecto industrial dentro del Plan autonómico de impulso y medioambiental. aceleración. En caso de
b) El desarrolloservicios especializados no disponer de información suficiente para emitir dicho informe, debido a la falta de documentación indispensable en la solicitud, se dará cuenta de tal circunstancia al centro directivo con competencias en materia de industria, con el apoyo fin de que la requiera a la persona promotora. En caso de que el centro directivo no hubiese emitido el informe en el ámbito plazo indicado, se considerará favorable a la inclusión del proyecto industrial dentro del Plan de impulso y aceleración.
4. Analizados los informes de los distintos centros directivos, así como la capacidad comercial, normativa de aplicación, la persona titular de la consejería competente en materia de industria resolverá de forma motivada, a propuesta de la persona titular del marketing, centro directivo con competencias en materia de industria, la gestión aceptación de recursos humanos la inclusión del proyecto en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales o la planificación denegación de la producción. misma.
c) El apoyo al desarrollo de instrumentos 5. En caso de financiación para las entidades que tengan por objeto determinarse la promoción inclusión del proyecto industrial y dentro del plan, el desarrollo tecnológico. centro directivo competente en
d) La promoción,sectores o materia de industria remitirá una copia de la resolución a los centros directivos con competencias en áreas la eventual tramitación del proyecto, o encargados de actividad emergentes, proteger los valores o insuficientemente dimensionados, elementos que puedan estar afectados, para su conocimiento y efectos oportunos en la tramitación de una idónea capacidad competitiva. dicho proyecto.
e) 6. El desarrollo plazo máximo de infraestructuras físicas y resolución de ámbitos tecnológicos este procedimiento será de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que posibiliten un idóneo desarrollo competitivo la documentación esté completa, o desde la fecha en que esta sea completada, en el caso de proyectos industriales. que se haya requerido a la persona solicitante para que complete la documentación inicialmente presentada. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona o personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en
f) La especializaciónactividades la forma prevista en el apartado 3 del artículo 24 de mayor demanda, con valor añadido e intensidad tecnológica. la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


