LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 72. Colaboración entre la consejería competente en materia de industria y el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (301 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Procedimiento Colaboración entre la consejería competente en materia de elaboración industria y de aprobación de los programas de impulso de la actividad el ayuntamiento en el que se va a implantar el proyecto industrial.
1. Le corresponde a Una vez dictada la dirección general resolución por la que se incluya el proyecto industrial en el Plan de impulso y aceleración, la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se va a implantar el proyecto una comunicación mediante la redacción cual pondrá en conocimiento del ayuntamiento las características principales del proyecto, y le ofrecerá la posibilidad de firmar, con carácter voluntario, un convenio de colaboración entre dicha consejería y el ayuntamiento, que tendrá como objetivo asegurar la coordinación entre ambas administraciones y la cooperación y asistencia activa que pudiera precisar la administración municipal para el eficaz cumplimiento de sus competencias en relación con la implantación del proyecto, con la finalidad de lograr la puesta en marcha del proyecto industrial en el menor tiempo posible.
2. En particular, en el marco del convenio de colaboración a que hace referencia el apartado anterior, en el caso de
los proyectos industriales a que se refiere el artículo 68.b), la Administración autonómica asumirá el compromiso de programas asesoramiento del ayuntamiento y la prestación de impulso apoyo administrativo y técnico, con el fin de la actividad industrial, habida cuenta lo dispuesto que este pueda emitir, en el Plan director caso de ser necesaria, la industria licencia urbanística en plazo, o efectuar el control municipal de Galicia. los actos de edificación y uso del suelo que sea preciso.
2. Le corresponde 3. En caso de que el proyecto industrial se vaya a implantar en un ayuntamiento emprendedor, de acuerdo con lo establecido en la persona titular Ley 9/2021, de 25 de enero, de simplificación administrativa y apoyo a la consellería reactivación económica de Galicia, no será necesario firmar el convenio previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que, con el fin de coordinar las actuaciones entre las administraciones para impulsar el proyecto, la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento una comunicación mediante la aprobación de los programas de impulso cual pondrá en conocimiento de la actividad industrial. este las características principales del proyecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →