Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 73. Plazos para la emisión de la licencia urbanística municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 73. Procedimiento Plazos para la emisión de modificación la licencia urbanística municipal.
1. En el caso de los programas proyectos industriales a que se refiere el artículo 68.b), y teniendo en cuenta su interés e incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, determinante de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, los ayuntamientos competentes deberán velar especialmente por la resolución de los procedimientos para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, cuando fueran necesarias, en los plazos establecidos por la actividad industrial. legislación urbanística, siempre de acuerdo con lo establecido en esta y en el planeamiento urbanístico aplicable.
2. En caso de que durante la vigencia el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística solicitada para un programa surjan circunstancias imprevisibles proyecto incluido en el Plan autonómico de impulso y aceleración de grande impacto proyectos industriales no se resuelva dentro del plazo indicado en la legislación urbanística, la Administración autonómica, en el tejido industrial gallego, a propuesta marco de sus competencias de impulso de estos proyectos, y ponderando la dirección general competente afectación a sus competencias en la materia de industria, la persona titular fomento de la consellería competente en materia actividad económica de industria podrá aprobar la modificación parcial Galicia, ampliación de aquel, actividades productivas e implantación de acuerdo nuevas empresas, podrá proceder con arreglo a lo establecido en el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente. artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | BOE-A-2015-90508 | Leer |


