Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.
Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.
1. Sin perjuicio de la regulación específica de los proyectos industrias industriales estratégicos prevista en este capítulo para la implantación de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, él, la Administración autonómica o las personas promotoras, cuando se permita su promoción y desarrollo por iniciativa privada, podrán alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeción a lo establecido en la indicada legislación.
2. Los proyectos industriales estratégicos se podrán implantar en los ámbitos territoriales delimitados por los planes sectoriales y los proyectos de interés autonómico vigentes previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Excepcionalmente, se permitirá que los proyectos industriales estratégicos no se ajusten a los parámetros urbanísticos establecidos en dichos instrumentos, siempre que exista un informe favorable de la consejería que tenga las competencias para su tramitación.
3. En el supuesto de que se declare un proyecto industrial estratégico en un ámbito en que está en tramitación un instrumento de ordenación territorial para el desarrollo de suelo empresarial o un proyecto de interés autonómico de carácter industrial, se le aplicarán a la tramitación del citado instrumento los efectos previstos en el artículo 102.2 de este texto refundido. Igualmente, se aplicará la tramitación prevista en los artículos 104, 105 y 106 para la aprobación del proyecto de urbanización del instrumento de ordenación territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer |


