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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 80. Procedimiento de aprobación del proyecto.

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Artículo 80. Efectos de la declaración de los proyectos industriales estratégicos.
1. La declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico autorizará la implantación de este y además tendrá los siguientes efectos:
a) La aprobación del proyecto Implicará el carácter prioritario de implantación o la tramitación por parte de ampliación la Administración general de la instalación industrial. Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación del proyecto.
b) La no sujeción Podrá justificar la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la licencia urbanística municipal ni tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos, que supondrá la reducción a la comunicación previa prevista en mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y aquellos tasados por normativa urbanística. estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.
c) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
d) La
declaración de utilidad pública y de interés social del proyecto industrial estratégico, estratégico a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados de los que el/la solicitante y el reconocimiento del sujeto promotor del proyecto de la declaración tenga la condición de beneficiario/a beneficiario de la expropiación.
d) e) La declaración de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en este texto refundido.
e) La
y la declaración de urgencia o de excepcional interés público a los efectos previstos en este texto refundido.
f) La declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.
g) La adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por este que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.
h) La posible concesión de forma directa de subvenciones sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
i) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. vigente, que deberá adaptarse a ellas en el plazo de un año desde la fecha de su aprobación y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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