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Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 80. Procedimiento de aprobación del proyecto.

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Artículo 80. Efectos de la declaración Procedimiento de los proyectos industriales estratégicos. aprobación del proyecto.
1. La Previa declaración por el Consello de la Xunta del proyecto industrial estratégico tendrá los siguientes efectos:
a) Implicará el carácter prioritario
estratégico, la consejería competente en razón de la tramitación por parte materia requerirá a la empresa interesada la presentación de toda la Administración general documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la Comunidad Autónoma instalación y de las entidades instrumentales del sector público autonómico infraestructuras proyectadas, y, en particular, a efectos de Galicia lo previsto en el artículo 27 de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación del proyecto. Ley 9/2021, de 8 de enero:
b) Podrá justificar la concurrencia a) En caso de razones que existiesen modificaciones sobre el proyecto de interés público a los efectos implantación o de la tramitación ampliación de urgencia la instalación industrial tenido en cuenta para la declaración, se presentará el proyecto que las incluya. Estas modificaciones no serán sustanciales, en el sentido de los respectivos procedimientos, que supondrá la reducción no podrán afectar a la mitad las razones que determinaron su declaración como proyecto industrial estratégico.
b) La documentación que acredite el cumplimiento
de los plazos requisitos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a en la presentación de solicitudes y recursos, y aquellos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto reguladora de reducción. los actos de control integrados en el procedimiento, en su caso.
c) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos memoria descriptiva detallada de competencia municipal. las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto.
d) La declaración de utilidad pública Las medidas necesarias y de interés social suficientes para garantizar la adecuada conexión del proyecto industrial estratégico a ámbito con los efectos expropiatorios, así como sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la necesidad ampliación o refuerzo de dichos sistemas, resolviendo los enlaces con las carreteras o vías actuales y la urgencia con las redes de la ocupación servicios de los bienes abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de los derechos afectados energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.
e) Si resultara preciso,
el reconocimiento del sujeto promotor documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto de proyecto, según lo establecido en la condición Ley 21/2013, de beneficiario 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la expropiación. sustituya.
e) f) La declaración relación detallada de incidencia supramunicipal los bienes y derechos afectados, describiéndolos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en caso de solicitarse la declaración de urgencia utilidad pública o de excepcional interés público social, en concreto, de la instalación.
3. El órgano responsable de la tramitación, recibida la documentación completa exigida en el apartado 2, someterá
a los efectos previstos información pública por plazo de treinta días hábiles el proyecto de ejecución y, simultáneamente, el estudio de impacto ambiental en este texto refundido. caso de evaluación ambiental ordinaria, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.
f) La En caso de solicitarse la declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas. utilidad pública o interés social, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
g) La adjudicación directa 4. Simultáneamente al trámite de suelo empresarial promovido por información pública, el Instituto Gallego órgano responsable de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por este que tengan entre sus objetos tramitación efectuará la creación petición de suelo empresarial, en todos los informes a las condiciones establecidas administraciones y órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa sectorial. reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental.
h) La posible concesión En particular, en caso de subvenciones sin concurrencia competitiva, que fuera preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto establecido en la legislación de subvenciones.
i) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución
normativa de energía prevención y las canalizaciones control integrados de líquidos la contaminación, el informe urbanístico del ayuntamiento o gases, ayuntamientos afectados, este informe tendrá en su caso, cuenta la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente establecida en la letra c) del artículo 79.4.
Especialmente, cuando el proyecto afectase a terrenos que, de
conformidad con la normativa legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que las regule.
2. Las determinaciones contenidas
tenga la competencia sectorial en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones razón del planeamiento urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas valor objeto de protección.
5. La persona titular de la consejería competente
en el plazo razón de un año desde la fecha materia, previo informe de su aprobación y, en todo caso, la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevará el expediente al Consello de la primera modificación o revisión Xunta, que decidirá si procede la aprobación del mismo. proyecto industrial estratégico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18601 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
10 de julio de 2015 BOE-A-2015-90508 Leer

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