LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Artículo 95. Personas solicitantes de la tramitación conjunta.

Artículo 95. Personas solicitantes de la tramitación conjunta.

1. La tramitación conjunta regulada en este capítulo solo podrá ser solicitada por la persona o personas promotoras del proyecto de interés autonómico destinado a la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

2. En caso de que dichas iniciativas no sean promovidas por una misma persona o entidad, deberá existir un acuerdo firmado y vinculante entre la persona o entidad promotora del correspondiente proyecto de interés autonómico, dirigido a crear suelo empresarial, y cada una de las personas o entidades promotoras del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

El citado acuerdo deberá definir el régimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos. En particular, este acuerdo deberá recoger el reparto de los costes de ejecución de las infraestructuras, de los equipamientos y de las dotaciones del área empresarial, incluida la urbanización, así como de su mantenimiento y de su conservación posteriores.

3. El acuerdo regulado en el apartado anterior, entre otros compromisos, también podrá incluir la obligación de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo y la ejecución conjunta del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos.

Se añade por el art. 57.8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →