Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 12. Autorizaciones a los agricultores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 12. Autorizaciones específicas. a los agricultores.
1. Los ayuntamientos pueden autorizar a los agricultores, individualmente o en grupo, agrupación, a efectuar hacer la venta de sus propios productos en los lugares públicos que les hayan fijado previamente.
2. Dicha autorización no puede referirse a asociaciones u otras entidades jurídicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


