Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 14. Características de las licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 14. Características de las licencias.
1. Los ayuntamientos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1 de esta Ley, tienen que fijar el número de licencias de vendedores no sedentarios disponibles para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 13 y determinar los días y el horario correspondientes para el ejercicio de la actividad.
2. En el caso de autorización de nuevos mercados periódicos, únicamente se permite que se celebren un día de la semana. No obstante, en poblaciones infradotadas de equipamientos comerciales los nuevos mercados periódicos que se autoricen en adelante pueden celebrarse, como máximo, dos días a la semana, uno de los cuales puede ser festivo, previo acuerdo del pleno del ayuntamiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


