LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 21. Requisitos de la venta domiciliaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Requisitos de la venta domiciliaria.
Para el ejercicio de la venta domiciliaria en el ámbito de Catalunya, las empresas deben cumplir lo que establecen los artículos 3 y 4 de este texto. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →