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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 22. Exhibición de la documentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Exhibición de la documentación.
Los vendedores domiciliarios deben En el ejercicio de la venta domiciliaria, las personas vendedoras tienen que exhibir al comprador al a la persona consumidora la documentación que acredite su condición y que identifique acreditativa de la empresa que representan y los la gama de productos que están autorizados a ofrecer. ofrecen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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