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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 24. Fianza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Fianza.
Para practicar la venta domiciliaria, las empresas deben depositar una fianza caucional, en las condiciones que se establecen mediante un reglamento. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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