Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Artículo 27. Requisitos de la venta a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 27. Requisitos de la venta a distancia.
Todas las ofertas de venta a distancia deben contener, de forma clara e inequívoca, los siguientes datos informativos:
a) La identidad del ofreciente y su número de inscripción en el Registro Identidad de comerciantes. la parte ofrecedora.
b) El producto o servicio que se ofrezca, con una descripción de éste con todos los datos sobre su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso que facilite su identificación.
c) El precio total a satisfacer, de conformidad con lo que se establece en el artículo 7 de esta Ley, separando el importe de los gastos de envío, si estos son a cargo del consumidor, y especificando el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto o servicio objeto de la transacción desde el momento de la recepción del pedido.
e) El período de reflexión, no inferior a siete días, durante el cual el consumidor puede devolver el producto y recibir la cantidad satisfecha.
f) El sistema de devolución, en su caso, con la información de que los gastos correspondientes son a cargo del comerciante en caso de disconformidad con el envío, antes de transcurrido el período de reflexión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1993 | BOE-A-1993-90001 | Leer |


