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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 33. Venta en cadena o en pirámide.

Artículo 33. Venta en cadena o en pirámide.

1. Se considera venta en cadena o en pirámide cualquier tipo de venta que consista en ofrecer a los consumidores productos o servicios a precio reducido y hasta gratuito, condicionando las ventajas prometidas al hecho de que el consumidor a quien se dirige la oferta consiga, directa o indirectamente, otros clientes o un volumen de ventas determinado.

2. Está prohibido utilizar la mediación de los consumidores en las prácticas de las ventas en cadena o en pirámide.

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