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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 35. Oferta de premios o regalos mediante sorteo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Oferta de premios o regalos mediante sorteo.
Cuando un uno o una comerciante comunica a cualquier consumidor persona consumidora que ha sido favorecido favorecida por sorteo con un premio o bien con el envío la entrega de un obsequio, no se puede condicionar directa o indirectamente el envío efectivo la entrega efectiva de dichos los mencionados premios u obsequios a la compra de productos o servicios. Todos los sorteos destinados a premiar la participación voluntaria o involuntaria de consumidores deben estar autorizados por la autoridad competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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