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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 4. Formación y calificación para el ejercicio de la actividad comercial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1993 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Registro de comerciantes.
1. Con la finalidad de disponer de los datos necesarios para el conocimiento y la evaluación de las estructuras comerciales en el ámbito de Catalunya y con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y de los usuarios, se crea el Registro de comerciantes, donde tienen que inscribirse, en las secciones correspondientes, todas las personas físicas
Formación y jurídicas que quieran ejercer o ejerzan en calificación para el momento de la publicación ejercicio de esta Ley la actividad comercial. El Registro es público.
1. (Sin contenido)
2. Los requisitos para la inscripción en dicho Registro se tienen que establecer por reglamento. (Sin contenido)
3. El Gobierno de la Generalitat tiene que promover la igualdad de oportunidades y favorecer la formación técnica y profesional de los que ejerzan la actividad comercial y puede establecer mediante un reglamento los requisitos de homologación y calificación técnica o de experiencia necesarios para el ejercicio de esta actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
10 de junio de 1993 BOE-A-1993-90001 Leer

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