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Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.

Artículo 9. La venta no sedentaria en puestos fijos.

Artículo 9. La venta no sedentaria en puestos fijos.

Se considera venta no sedentaria a los efectos de esta Ley la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros y en los puestos debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, y en los términos y las condiciones establecidos en la presente Ley.

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