Legislación › Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Lo que prevé esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial correspondiente en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios.
Se numera por el art. 46 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Su anterior denominación era disposición adicional.
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