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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 104.

Artículo 104.

Son circunstancias atenuantes:

a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

b) El arrepentimiento espontáneo.

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