Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 104.
Artículo 104.
Son circunstancias atenuantes:
a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
b) El arrepentimiento espontáneo.


