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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 114.

Artículo 114.

Los interesados, en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que se les entrega el acta del partido, prueba o competición, en el caso especificado en el artículo 110, o en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que haya sido notificada la denuncia o el anexo o el documento similar, al que se hace referencia en los artículos 112 y 113, pueden formular, verbalmente o por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, la denuncia o el anexo o el documento similar, consideren convenientes a su derecho y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportar también, en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.

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