Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 12.
Artículo 12.
Las entidades deportivas y las no deportivas que soliciten, respectivamente, la inscripción o la adscripción de su sección deportiva en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y no sean miembros de ninguna federación deportiva catalana, deberán acreditar, en la forma que se establezca, una actividad y una práctica deportivas continuadas, en el nivel o ámbito correspondiente, para poder tener el carácter de entidad registrada y reconocida a efectos deportivos.


