Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 133.
Artículo 133.
Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a los que se refieren las secciones primera y segunda de este capítulo puede interponerse recurso ante el órgano competente para su resolución en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución.


