Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 137.
Artículo 137.
En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 136 sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado, y se deja expedita la vía administrativa.


