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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 141.

Artículo 141.

El Tribunal Catalán del Deporte está integrado por siete miembros y un secretario o secretaria con voz y sin voto, todos ellos licenciados en derecho y, preferentemente, con experiencia en materia deportiva. Los cargos son honoríficos, si bien los miembros del Tribunal tienen derecho a recibir las dietas de asistencia a las reuniones, las de desplazamiento y una compensación por cada ponencia asignada, que debe ser fijada por el Gobierno.

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