Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2000 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 18.
1. Sólo Solamente puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con disminuciones o discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas.
Asimismo, a fin de establecer un marco adecuado para la coordinación de las entidades deportivas que tienen como objetivo desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin afán de lucro, de forma no reglada y adaptada a las necesidades y condiciones de cada colectivo o persona, debe reconocerse a la Federación Catalana de Deporte para Todos, como ente de promoción del deporte. Dicha entidad ejerce las funciones de promoción y organización de actividades físicas y deportivas de carácter lúdico, formativo y social, no pudiendo realizar las actividades competicionales propias de las federaciones deportivas catalanas. 2. Las federaciones deportivas catalanas no tienen finalidad lucrativa.
3. Para constituir una nueva federación deportiva catalana se requiere:
a) La existencia y práctica habitual previas de un deporte específico o modalidad deportiva que no estén asumidos por ninguna federación catalana reconocida, o que no constituyan una disciplina derivada de otra modalidad deportiva.
b) Una propuesta formulada por el número de entidades o por los promotores que se establezcan mediante reglamento.
4. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) La acreditación de viabilidad económica autónoma de la nueva federación.
b) El informe previo de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña. reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o
c) Elde por una federación deportiva a de nivel estatal, continental o mundial.
d) c) La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años.
5. La revocación del reconocimiento de una federación catalana puede producirse por cualquiera de las siguientes causas:
a) La desaparición de los motivos o la modificación de las condiciones, requerimientos y criterios que dieron lugar al reconocimiento de la federación.
b) El incumplimiento de los objetivos de la federación, las determinaciones o las obligaciones básicas que motivaron su creación, según sus estatutos.
c) La falta de actividad durante un período de dos años.
6. El inicio del expediente de revocación supone la suspensión del pago de las subvenciones o ayudas que le hayan sido otorgadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-90007 | Leer |


