LexTotal

Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas catalanas serán la Asamblea general y la Junta directiva.

2. La Junta será elegida por la Asamblea general y todos sus cargos se proveerán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la Asamblea, salvo los propios miembros de la Junta directiva, cuando formen parte de ella.

3. El presidente de la federación deportiva ostentará su representación legal y presidirá habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que estatutaria o reglamentariamente se determinen.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →