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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. Corresponderá a la Administración deportiva y educativa de la Generalidad velar porque la educación física y deportiva en los centros escolares tienda a una verdadera formación física y deportiva encaminada a la educación integral de la persona. Asimismo, le corresponderá velar porque se cumplan todos los requisitos exigidos en lo que se refiere a las instalaciones deportivas, la titulación de los educadores, el control médico y sanitario y demás servicios o necesidades que estime convenientes.

2. La actividad deportiva de ámbito escolar deberá ser promovida por los consejos deportivos establecidos por el artículo 16, los cuales gozarán del apoyo de la Administración deportiva de la Generalidad para el cumplimiento de sus objetivos.

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