Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 47.
Artículo 47.
1. La Administración deportiva de la Generalidad tiene por objeto, en el campo del deporte de élite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Realiza esta tarea directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, así como mediante el asesoramiento y las ayudas a las federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento del régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuera su ámbito territorial. En cada caso, establece el pertinente convenio de colaboración, que puede extenderse a la confección y seguimiento de programas, la creación de escuelas deportivas de distintos niveles y la realización de tareas de investigación para sostener científica y técnicamente los programas propios o los efectuados en colaboración.
2. A tal fin, se otorgarán regímenes especiales de promoción y ayudas a los deportistas calificados de alto nivel.
3. La Administración deportiva de la Generalidad debe apoyar la participación de los deportistas catalanes con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales en las competiciones de alto nivel.


