Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 49.
Artículo 49.
Corresponderá a las administraciones catalanas apoyar y promover, mediante sus órganos deportivos específicos, las actividades encaminadas a desarrollar la educación física y las actividades deportivas de los discapacitados y discapacitadas, y velar también por la formación de técnicos y especialistas, a fin de restablecer o mejorar los métodos de recuperación y de posible actividad deportiva de las personas discapacitadas.


