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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 55.

Artículo 55.

1. El Consejo Catalán del Deporte deberá someter el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña a informe previo de las entidades locales y comarcales cuyo territorio sea afectado por las previsiones del Plan, así como a informe de los demás organismos públicos a los que pueda interesar, por razón de sus actividades o competencias. Asimismo, el Plan se someterá a informe de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

2. Los informes se estimarán favorables si no se entregan al Consejo Catalán del Deporte dentro de los plazos legales.

3. La aprobación definitiva del Plan director corresponderá al Gobierno de la Generalidad.

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