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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 64.

Artículo 64.

1. Las funciones de inspección deportiva, que corresponden a la Secretaría General del Deporte, a través del Consejo Catalán del Deporte, son las siguientes:

a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las que se refieren a las instalaciones y titulaciones deportivas.

b) Comprobar los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios, y las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

c) Controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas de las obligaciones establecidas por ley o por reglamento por la Administración.

d) Controlar la gestión de las subvenciones.

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