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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 75.

Artículo 75.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y la normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave.

b) El descuido y abandono en la conservación y cuidado de los locales sociales e instalaciones deportivas.

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